Indemnización por Accidente Grave
Las indemnizaciones en caso de accidentados graves son especialmente complejas, máxime desde la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que las incrementó notablemente a favor, no sólo del lesionado, sino también de familiares y allegados.
Las compañías de seguros, conocedoras de su complejidad, suelen aprovechar el desconocimiento de los lesionados y ofrecer indemnizaciones muy inferiores a lo que realmente le corresponden, por lo que te recomendamos que, en caso de haber sufrido un accidente con lesiones graves, no aceptes ninguna oferta antes de contactar con nosotros, que estudiaremos tu caso detenidamente y sin compromiso alguno.
Se considera “herido grave” a la persona lesionada que requiere estar hospitalizada por un periodo superior a 24 horas. En cuanto al cálculo e la indemnización se refiere, la ley establece tablas que se basan en una serie de conceptos. A continuación, exponemos los más relevantes:
- Días de perjuicio muy grave: cuando el lesionado se encuentra ingresado en la UCI.
- Días graves: cuando el lesionado necesita cuidados que requieren de atención hospitalaria y permanece ingresado.
- Días de perjuicio moderado: cuando el lesionado pierde una parte importante de su autonomía personal que le impiden llevar a cabo de sus “actividades específicas de desarrollo personal”. Por ejemplo, cuando no puede ir a trabajar.
- Días de perjuicio básico: cuando los daños corporales persisten, pero el lesionado puede desarrollar las actividades específicas de su desarrollo personal. Por ejemplo, cuando puede hacer relativamente vida normal, pero necesita acudir al fisioterapeuta para recibir sesiones de rehabilitación.
- Secuelas: una vez que la lesión persiste, pero se estabiliza. Pueden ser físicas o estéticas. Por ejemplo, dolores crónicos o cicatrices.
- Lucro cesante: el dinero que se deja de percibir durante su convalecencia y a causa del accidente.
- Daño emergente: indemnización por gastos y daños provocados en el accidente.
- Perjuicio moral: la ley contempla varios tipos de perjuicio moral, siendo el más frecuente el daño moral por la pérdida de la calidad de vida, tanto del lesionado, como de sus familiares. También se contempla, entre otros perjuicios, la pérdida del feto.
- Incapacidades permanentes: en grado leve, moderado, grave o muy grave (gran invalidez).
- Gastos sanitarios y por ayuda de tercera persona: la ley contempla no sólo los gastos generados, sino también los futuros, así como los gastos de dependencia.
- Fallecimiento: tienen derecho a cobrar una indemnización el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos del difunto y allegados (personas que hubieran convivido con la victima sin que haya una relación familiar, pero sí afectiva).
¿Qué debes hacer entonces para reclamar tu indemnización en caso de haber sufrido un accidente grave?
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Avisa a los Servicios Sanitarios
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Desde Accidentalex, nos encargamos de obtener el atestado, dar parte a la compañía de seguros y realizar la reclamación correspondiente. Asimismo, contamos con un equipo de profesionales (médicos, fisioterapeutas, etc.), ofreciendo un servicio integral, para que solo y exclusivamente tengas que preocuparte de tu recuperación.
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